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Desprotección a símbolos religiosos y espirituales ponen en riesgo la identidad cultural y social

Por: Juano Jurado *

Fecha de publicación: 10/03/2023

La religión siempre ha sido una fuente de construcción de humanidad y de cultura, por más que no se profese ningún dogma, se debe aceptar por lo menos que a lo largo de la historia, han sido las religiones tanto en oriente como en occidente, las que han acompañado el camino de la civilización humana. Incluso, la forma de protección de las creencias religiosas ha logrado alcance internacional a través del reconocimiento de la libertad religiosa y de cultos como un derecho humano y en Colombia como un derecho fundamental.

En Colombia la protección a ese derecho de libertad religiosa y de cultos se reconoció desde 1991, pero solo hasta el año 2015 hay un compromiso real del gobierno para materializar una política pública para salvaguardar dicho derecho fundamental. Manizales ha sido una ciudad abanderada de esta causa y por eso se ha convertido en referente nacional e internacional respecto a las acciones de dialogo y unidad religiosa.

El dilema

Pero cada día llegan nuevos retos, actualmente la propuesta de reforma a la justicia, propuso en su documento de proyecto que se eliminen del Código Penal colombiano todos los delitos que protegen el sentimiento religioso como: Violación a la libertad religiosa, irrespeto a cadáveres, daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto; además de la derogatoria del incesto, la injuria y la calumnia.

Social y culturalmente debemos entrar a preguntarnos ¿es pertinente que la libertad religiosa y de cultos apenas en un proceso de construcción de política pública, quede sin protección en materia penal?

Estos delitos están protegiendo la posibilidad de celebrar cultos libremente, la salvaguarda de símbolos, objetos y personas de diferentes comunidades religiosas, y, por ende, intentando mantener y seguir construyendo la memoria colectiva de quienes profesan dogmas que están arraigados a procesos históricos y culturales.

No se trata de hacer una disertación jurídica en este momento, pues la exposición de motivos del proyecto de ley deja clara su argumentación para eliminar estos delitos, indicando que no se han generado suficientes denuncias en la Fiscalía por estas conductas punibles. La propuesta en esta corta reflexión es respecto a qué tan desprotegida queda la comunidad espiritual que apenas está recorriendo el camino hacia la armonización de la pacífica convivencia religiosa.

La reflexión

En un país, donde tenemos históricamente un predominio de una religión Católica-Cristiana, donde por aproximadamente cien años tuvimos un estado totalmente confesional, donde la religión predominante ha permeado lo social, lo educativo, lo político, lo económico, no podemos simplemente pasar por alto que en medio de un proceso de construcción de política pública de libertad religiosa, mientras se hacen esfuerzos de diálogo interreligioso y de armonización en la convivencia ciudadana de las personas pertenecientes a diferentes entidades religiosas, se eliminen las protecciones penales que para muchos de ellos son la única salvaguarda visible y palpable.

Que no siga quedando en el aire que la protección a este derecho fundamental es netamente discursiva, porque al eliminar el símbolo de protección penal se podrían estar poniendo en riesgo muchos símbolos de identidad social y cultural.

Un dato adicional

Recordemos que la libertad religiosa y de cultos está allende de una simple posibilidad de pensar y creer diferente, se trata también de exteriorizar actos personales o colectivos que al entrar en contacto con la sociedad promueven intercambio cultural. Algunas formas de expresión de la libertad religiosa y de cultos son:

• profesar cualquier creencia, cambiarla, abandonarla o no profesar ninguna.
• precisar actos de culto, modo público o privado, individualmente o de grupo
• recibir digna sepultura, con observancia de los ritos y preceptos de la religión escogida.
• celebrar matrimonio de acuerdo con su religión y que éste tenga efectos civiles.
• no ser obligado a practicar actos de culto contrarios a sus convicciones.
• recibir asistencia religiosa y moral según sus convicciones.
• elegir educación religiosa y moral según propias convicciones.
• no ser discriminado en el trabajo o en cargos públicos por razón de preferencias religiosas.
• reunirse y asociarse para desarrollar actividades religiosas.

* Juano Jurado. Músico, compositor, abogado y docente universitario. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.