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Hablarle claro a los niños, niñas y adolescentes, ¡hablar claro no es hablar raro!

Por: Juano Jurado *

Fecha de publicación: 13/04/2024

En el mundo, el Día Internacional del Niño fue declarado por primera vez en 1925, durante la conferencia Mundial sobre Bienestar Infantil, desde ese momento se estableció el 01 de junio como la fecha de conmemoración. Sin embargo, en 1954, la Asamblea de las Naciones Unidas recomendó a todos los países que instituyeran una fecha individual para la celebración universal del Dia del Niño.

En Colombia es el último sábado de cada mes de abril cuando se conmemora el día del niño, cada año durante este mes se pretende fomentar y celebrar la fraternidad y la comprensión de la infancia en el mundo. Alrededor de esta fecha, se realizan múltiples actividades para promover el bienestar y los derechos de nuestros niños y niñas.

En esta ocasión, haremos referencia a dos momentos importantes que hemos experimentado en el entorno jurídico y judicial nacional durante los últimos 5 años, momentos que nos recuerdan que nuestros niños, niñas y adolescentes en Colombia, requieren más que una simple fecha de reconocimiento de sus derechos, y que, en nuestros escenarios sociales rodeados de pobreza, falta de educación, ausencia del estado, impunidad, ineficacia judicial y crisis institucional, somos llamados a fomentar múltiples procesos y acciones que garanticen la materialización de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

La Corte Constitucional Colombiana, ha emitido dos decisiones judiciales de vital importancia para promover precisamente esa protección a nuestros niños, niñas y adolescentes. Con estas dos sentencias emitidas por nuestro órgano de cierre constitucional, se logra enviar un mensaje de empatía, diversidad, pluralidad e igualdad frente a todas las personas que requieren obtener acceso a la justicia y buscan el reconocimiento de sus derechos, independientemente de su edad, capacidades mentales, capacidades física y niveles socio económicos.

Las providencias en mención son la sentencia T-607/19 y la sentencia T-262/22, ambas teniendo como Magistrado Ponente al Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Lo característico de estas dos decisiones judiciales de cierre, es que giran en torno al reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, y que al momento de que la Corte termina reconociendo la vulneración de los derechos de los accionantes, intenta ir más allá, proponiendo una discusión bien interesante respecto a cómo debe comunicarle una decisión judicial a un niño, niña y adolescente en Colombia.

En ambas sentencias se dedican unos párrafos para explicarle a los accionantes menores de edad, qué es lo que se está decidiendo y cómo podrían ser afectados o beneficiados con esta decisión. Durante el desarrollo de esos párrafos la Corte propone la utilización de un lenguaje fresco, sencillo, plano e incluso cariñoso y familiar para lograr una nueva forma de comunicación de las decisiones judiciales.

Indudablemente, esta acción de la Corte debe reconocerse y exaltarse, pero también debemos hacer altos en el camino cuando tenemos instantes de emotividad que pueden cegar nuestra visión frente a los problemas tan grandes que afrontan nuestros niños, niñas y adolescentes. En estas dos sentencias referidas anteriormente, se identifica el intento de la Corte para que los niños comprendan el lenguaje de su decisión, pero también se abordan ejes temáticos que pueden ser problemáticos como: la Familia como núcleo de la sociedad, los niños como sujetos de especial protección, el derecho de los niños a ser escuchados, la pobreza como elemento determinante en la toma de decisiones de instituciones del estado frente a los niños, el uso de los niños y niñas como objetos o banderas políticas que promuevan supuesta eficiencia institucional; y la responsabilidad compartida del Estado, la Sociedad y la Familia para promover y garantizar el derecho de los niños a ser escuchados y tenidos en cuenta en las tomas de decisiones que afecten su desarrollo de vida.

Si analizamos algunas de las temáticas anteriores, podríamos entrar en un ejercicio crítico frente al alcance de acciones aisladas como la de la Corte de incluir unos párrafos dentro de una sentencia para promover el lenguaje claro de las decisiones judiciales frente a los niños, niñas y adolescentes. Afortunadamente la función de nuestro órgano de cierre va más allá y terminan reconociéndose efectivamente los derechos a los accionantes.

Sin embargo, debemos llevar esta discusión a todas las esferas, instituciones y personas que rodean a nuestras infancias para comprender que, sin una articulación entre el gobierno, la sociedad y la familia, muchas acciones y procedimientos que hacemos para proteger los derechos de los niños, quedan en meros impulsos asistenciales y simbólicos sin ningún tipo de poder de transformación.

Vayamos a los ejemplos, el derecho de los niños a ser escuchados es conocido ampliamente, es un derecho que se promueve con facilidad en entornos educativos, familiares, sociales y gubernamentales, pero ¿sabemos qué implica escuchar a un niño, niño y adolescente? Todo derecho reconocido no se materializa per se solo con su promoción de protección, es necesario comprender que cada derecho está compuesto por elementos o características que deben ser evaluados para determinar finalmente si es respetado o vulnerado.

Con relación al derecho a ser escuchados, debemos tener en cuenta si hemos ofrecido la suficiente preparación a nuestros niños para enfrentar escenarios y situaciones determinadas, en especial cuando se trata de la impartición de justicia, para afrontar una audiencia, un interrogatorio, un trámite pericial, la comunicación con un juez, con un fiscal, con una defensora de familia. Sumado a esto, qué tan preparados están nuestros menores para comunicar una queja, una insatisfacción, una oposición. Y finalmente, cómo estamos preparados para evaluar la capacidad de comprensión de cada menor. No podremos tampoco entrar en un ejercicio de homogeneización de las capacidades de nuestros menores y presumir que hay un lenguaje único comprensible para todos nuestros, niños, niñas y adolescentes. No podemos confundir un lenguaje claro y comprensivo con la estigmatización y estandarización de la capacidad de comprensión de los menores.

Sumado a lo anterior, pasemos a analizar qué sucede en los entornos familiares, educativos y sociales frente a la garantía del derecho a ser escuchados de nuestros niños niñas y adolescentes:

–       Desde lo familiar: la dictadura del tiempo ya no les permite a las familias tener los espacios necesarios para generar momentos adecuados de comunicación. La aceleración actual de los ritmos de vida, llevan a que las familias entreguen a otros actores o personas la responsabilidad de garantizar los derechos de los menores. El niño, niña o adolescente termina siendo escuchado (no en todo el sentido amplio de la palabra), por su niñera, por sus familiares de similar edad o por sus abuelos de ya una avanzada edad, por sus amigos, por adultos ajenos a su entorno familiar, y en ocasiones, por personajes abstractos escondidos detrás de redes sociales y plataformas digitales. Así, la familia va abandonando su deber y su rol como núcleo de la sociedad, y poco a poco va entregando la responsabilidad a la sociedad y al estado.

–       Desde lo educativo: las instituciones de educación hacen generalmente ejercicios pedagógicos y de promoción de campañas de protección de derechos, enseñanza de los deberes y derecho de los niños, pero se quedan cortos en la materialización. Tendríamos que entrar a determinar, por ejemplo, cómo se están redactando los manuales de convivencia, qué tanto son escuchados los estudiantes en este proceso de creación normativa, qué tanto se escuchan a los conocidos, pero nunca reconocidos representantes estudiantiles en cada grupo de clase, o qué tanto se escucha a los personeros en primaria o en secundaria. Y volvemos al mismo dilema, cuando se habla de escuchar no es simplemente dejar hablar, sino tener la capacidad también de comprensión del lenguaje del menor. Es muy simpático que como adultos intentamos hablarles a los menores con lenguajes supuestamente claros, pero cuando los menores se comunican con nosotros no tenemos la capacidad de comprenderlos. Más que el derecho a ser escuchados, debemos promover el derecho a la comunicación efectiva.

–       Finalmente, desde lo social: los menores son instrumentalizados en muchas ocasiones, son tomados como banderas de promoción de ideas que terminan beneficiando a unos pocos sectores. Ese ejercicio de convertir a un sujeto en un objeto para promover supuestas acciones de transformación es sumamente peligroso. De hecho, uno de mis temores, es que la bien intencionada actuación de la Corte en estas dos sentencias, sea mal implementada en muchas instituciones del poder público y nos convirtamos en un sistema judicial lleno de fragmentos de lenguaje claro, pero sin ningún tipo de transformación de fondo, sin que efectivamente exista un acceso y garantía de justicia para nuestros menores. Con relación a lo anterior, surge la siguiente inquietud ¿cuál es el control que se hace posteriormente a las decisiones judiciales donde hay utilización de lenguaje claro para verificar que el menor sí haya comprendido la comunicación de la determinación judicial?

Para concluir, y sabiendo que estamos emitiendo reflexiones sobre un temario que es de larga dedicación, lenta comprensión y difícil materialización. Hago un llamado a los académicos, funcionarios judiciales, gobernantes, empleados públicos y privados, y demás actores quienes tengan relación directa o indirecta con nuestros menores, para comprender que la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional como lo son nuestros niños y niñas, no depende única y exclusivamente de la función judicial ni de la labor legislativa; depende de la articulación armoniosa entre la familia, la sociedad y el Estado. Para promover un lenguaje claro para nuestros niños, niñas y adolescentes, primero debemos tener claro que ellos son el lenguaje reflejo de nuestra sociedad.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Abril de 2024.