Hablarle claro a los niños, niñas y adolescentes, ¡hablar claro no es hablar raro!

En el mundo, el Día Internacional del Niño fue declarado por primera vez en 1925, durante la conferencia Mundial sobre Bienestar Infantil, desde ese momento se estableció el 01 de junio como la fecha de conmemoración. Sin embargo, en 1954, la Asamblea de las Naciones Unidas recomendó a todos los países que instituyeran una fecha individual para la celebración universal del Dia del Niño.

En Colombia es el último sábado de cada mes de abril cuando se conmemora el día del niño, cada año durante este mes se pretende fomentar y celebrar la fraternidad y la comprensión de la infancia en el mundo. Alrededor de esta fecha, se realizan múltiples actividades para promover el bienestar y los derechos de nuestros niños y niñas.

En esta ocasión, haremos referencia a dos momentos importantes que hemos experimentado en el entorno jurídico y judicial nacional durante los últimos 5 años, momentos que nos recuerdan que nuestros niños, niñas y adolescentes en Colombia, requieren más que una simple fecha de reconocimiento de sus derechos, y que, en nuestros escenarios sociales rodeados de pobreza, falta de educación, ausencia del estado, impunidad, ineficacia judicial y crisis institucional, somos llamados a fomentar múltiples procesos y acciones que garanticen la materialización de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

La Corte Constitucional Colombiana, ha emitido dos decisiones judiciales de vital importancia para promover precisamente esa protección a nuestros niños, niñas y adolescentes. Con estas dos sentencias emitidas por nuestro órgano de cierre constitucional, se logra enviar un mensaje de empatía, diversidad, pluralidad e igualdad frente a todas las personas que requieren obtener acceso a la justicia y buscan el reconocimiento de sus derechos, independientemente de su edad, capacidades mentales, capacidades física y niveles socio económicos.

Las providencias en mención son la sentencia T-607/19 y la sentencia T-262/22, ambas teniendo como Magistrado Ponente al Dr. José Fernando Reyes Cuartas. Lo característico de estas dos decisiones judiciales de cierre, es que giran en torno al reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en Colombia, y que al momento de que la Corte termina reconociendo la vulneración de los derechos de los accionantes, intenta ir más allá, proponiendo una discusión bien interesante respecto a cómo debe comunicarle una decisión judicial a un niño, niña y adolescente en Colombia.

En ambas sentencias se dedican unos párrafos para explicarle a los accionantes menores de edad, qué es lo que se está decidiendo y cómo podrían ser afectados o beneficiados con esta decisión. Durante el desarrollo de esos párrafos la Corte propone la utilización de un lenguaje fresco, sencillo, plano e incluso cariñoso y familiar para lograr una nueva forma de comunicación de las decisiones judiciales.

Indudablemente, esta acción de la Corte debe reconocerse y exaltarse, pero también debemos hacer altos en el camino cuando tenemos instantes de emotividad que pueden cegar nuestra visión frente a los problemas tan grandes que afrontan nuestros niños, niñas y adolescentes. En estas dos sentencias referidas anteriormente, se identifica el intento de la Corte para que los niños comprendan el lenguaje de su decisión, pero también se abordan ejes temáticos que pueden ser problemáticos como: la Familia como núcleo de la sociedad, los niños como sujetos de especial protección, el derecho de los niños a ser escuchados, la pobreza como elemento determinante en la toma de decisiones de instituciones del estado frente a los niños, el uso de los niños y niñas como objetos o banderas políticas que promuevan supuesta eficiencia institucional; y la responsabilidad compartida del Estado, la Sociedad y la Familia para promover y garantizar el derecho de los niños a ser escuchados y tenidos en cuenta en las tomas de decisiones que afecten su desarrollo de vida.

Si analizamos algunas de las temáticas anteriores, podríamos entrar en un ejercicio crítico frente al alcance de acciones aisladas como la de la Corte de incluir unos párrafos dentro de una sentencia para promover el lenguaje claro de las decisiones judiciales frente a los niños, niñas y adolescentes. Afortunadamente la función de nuestro órgano de cierre va más allá y terminan reconociéndose efectivamente los derechos a los accionantes.

Sin embargo, debemos llevar esta discusión a todas las esferas, instituciones y personas que rodean a nuestras infancias para comprender que, sin una articulación entre el gobierno, la sociedad y la familia, muchas acciones y procedimientos que hacemos para proteger los derechos de los niños, quedan en meros impulsos asistenciales y simbólicos sin ningún tipo de poder de transformación.

Vayamos a los ejemplos, el derecho de los niños a ser escuchados es conocido ampliamente, es un derecho que se promueve con facilidad en entornos educativos, familiares, sociales y gubernamentales, pero ¿sabemos qué implica escuchar a un niño, niño y adolescente? Todo derecho reconocido no se materializa per se solo con su promoción de protección, es necesario comprender que cada derecho está compuesto por elementos o características que deben ser evaluados para determinar finalmente si es respetado o vulnerado.

Con relación al derecho a ser escuchados, debemos tener en cuenta si hemos ofrecido la suficiente preparación a nuestros niños para enfrentar escenarios y situaciones determinadas, en especial cuando se trata de la impartición de justicia, para afrontar una audiencia, un interrogatorio, un trámite pericial, la comunicación con un juez, con un fiscal, con una defensora de familia. Sumado a esto, qué tan preparados están nuestros menores para comunicar una queja, una insatisfacción, una oposición. Y finalmente, cómo estamos preparados para evaluar la capacidad de comprensión de cada menor. No podremos tampoco entrar en un ejercicio de homogeneización de las capacidades de nuestros menores y presumir que hay un lenguaje único comprensible para todos nuestros, niños, niñas y adolescentes. No podemos confundir un lenguaje claro y comprensivo con la estigmatización y estandarización de la capacidad de comprensión de los menores.

Sumado a lo anterior, pasemos a analizar qué sucede en los entornos familiares, educativos y sociales frente a la garantía del derecho a ser escuchados de nuestros niños niñas y adolescentes:

–       Desde lo familiar: la dictadura del tiempo ya no les permite a las familias tener los espacios necesarios para generar momentos adecuados de comunicación. La aceleración actual de los ritmos de vida, llevan a que las familias entreguen a otros actores o personas la responsabilidad de garantizar los derechos de los menores. El niño, niña o adolescente termina siendo escuchado (no en todo el sentido amplio de la palabra), por su niñera, por sus familiares de similar edad o por sus abuelos de ya una avanzada edad, por sus amigos, por adultos ajenos a su entorno familiar, y en ocasiones, por personajes abstractos escondidos detrás de redes sociales y plataformas digitales. Así, la familia va abandonando su deber y su rol como núcleo de la sociedad, y poco a poco va entregando la responsabilidad a la sociedad y al estado.

–       Desde lo educativo: las instituciones de educación hacen generalmente ejercicios pedagógicos y de promoción de campañas de protección de derechos, enseñanza de los deberes y derecho de los niños, pero se quedan cortos en la materialización. Tendríamos que entrar a determinar, por ejemplo, cómo se están redactando los manuales de convivencia, qué tanto son escuchados los estudiantes en este proceso de creación normativa, qué tanto se escuchan a los conocidos, pero nunca reconocidos representantes estudiantiles en cada grupo de clase, o qué tanto se escucha a los personeros en primaria o en secundaria. Y volvemos al mismo dilema, cuando se habla de escuchar no es simplemente dejar hablar, sino tener la capacidad también de comprensión del lenguaje del menor. Es muy simpático que como adultos intentamos hablarles a los menores con lenguajes supuestamente claros, pero cuando los menores se comunican con nosotros no tenemos la capacidad de comprenderlos. Más que el derecho a ser escuchados, debemos promover el derecho a la comunicación efectiva.

–       Finalmente, desde lo social: los menores son instrumentalizados en muchas ocasiones, son tomados como banderas de promoción de ideas que terminan beneficiando a unos pocos sectores. Ese ejercicio de convertir a un sujeto en un objeto para promover supuestas acciones de transformación es sumamente peligroso. De hecho, uno de mis temores, es que la bien intencionada actuación de la Corte en estas dos sentencias, sea mal implementada en muchas instituciones del poder público y nos convirtamos en un sistema judicial lleno de fragmentos de lenguaje claro, pero sin ningún tipo de transformación de fondo, sin que efectivamente exista un acceso y garantía de justicia para nuestros menores. Con relación a lo anterior, surge la siguiente inquietud ¿cuál es el control que se hace posteriormente a las decisiones judiciales donde hay utilización de lenguaje claro para verificar que el menor sí haya comprendido la comunicación de la determinación judicial?

Para concluir, y sabiendo que estamos emitiendo reflexiones sobre un temario que es de larga dedicación, lenta comprensión y difícil materialización. Hago un llamado a los académicos, funcionarios judiciales, gobernantes, empleados públicos y privados, y demás actores quienes tengan relación directa o indirecta con nuestros menores, para comprender que la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional como lo son nuestros niños y niñas, no depende única y exclusivamente de la función judicial ni de la labor legislativa; depende de la articulación armoniosa entre la familia, la sociedad y el Estado. Para promover un lenguaje claro para nuestros niños, niñas y adolescentes, primero debemos tener claro que ellos son el lenguaje reflejo de nuestra sociedad.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Abril de 2024.

 

Ellas siguen llegando al feminicidio, ellos siguen construyendo el sendero

Siguen apareciendo mujeres asesinadas en Colombia, cada vez los casos son más preocupantes y se ejecutan de manera más fría por parte de los perpetradores del hecho. Lo que hace unos años se realizaba al interior de los hogares, con armas de fuego y casi que gozando de completa clandestinidad. Ahora se está trasladando a las calles de una manera aterradora, con escenas de persecuciones y con la utilización de armas que permiten comprender la agresividad y sevicia de quienes están cometiendo los feminicidios en nuestro país.

En el 2023 se registraron 525 casos de feminicidio, esto, sin contar otras conductas punibles como violencia intrafamiliar, lesiones personales, tentativa de feminicidio y agresiones sexuales, delitos que terminan construyendo algo que he llamado el sendero hacia el feminicidio.

Solo en los meses que han transcurrido este año 2024 en Colombia, ya hemos visto muertes de mujeres a manos de sus exparejas sentimentales, actos de violencia con armas que anteriormente no eran tan usuales ver dentro de los casos de feminicidio, repetición de comportamientos por parte de los perpetradores como la utilización del descuartizamiento, la implementación de maletas o morrales para desaparecer a las víctimas, persecuciones callejeras a plena luz del día, decapitaciones, entre otras.

Los estudios y las noticias que se han generado hasta ahora sobre los casos que han sucedido en este 2024 arrojan hallazgos que anteriormente no eran tan evidentes, pero que poco a poco salen a la luz con las nuevas modalidades de feminicidio:

–       En primer lugar, sigue siendo recurrente que el principal perpetrador de feminicidios en los casos reportados sigue siendo la expareja o excompañero sentimental de las víctimas, esto no ha variado mucho desde el año 2015 cuando apareció el feminicidio como tipo penal autónomo en la legislación colombiana. Esta característica está relacionada con el comportamiento posesivo de algunos hombres frente a la mujer, considerar el cuerpo de sus parejas como un objeto que ningún otro hombre puede poseer, incluso, los comportamientos posesivos de estos hombres se empiezan a manifestar con muchas actuaciones previas a la materialización del feminicidio, pero en ocasiones, las mujeres víctimas confunden estos comportamientos posesivos con el cuidado, el amor, el compromiso y la protección.

–       En segundo lugar, y relacionado con lo anterior, se ha identificado que la mayoría de los casos de feminicidio están relacionados con otros delitos que se cometieron previamente, y que, lamentablemente muchas mujeres no ponen en conocimiento de las autoridades. Delitos como violencia intrafamiliar, agresiones sexuales, lesiones personales y otros comportamientos relacionados con la discriminación por cuestiones de género, no son identificados fácilmente por las víctimas, debido, precisamente, a que en su concepción social y cultural de una relación amorosa se naturalizan ciertos comportamientos agresivos, y así se empieza a caminar por el sendero del feminicidio: se confunde la agresión sexual con el deseo que siente su pareja, se confunden las violencias económicas y psicológicas con el rol de cabeza de familia que tiene el hombre, se confunde el constreñimiento ilegal con celos e interés en el amor, y así podríamos continuar con una cantidad de conductas delictivas que socialmente han sido normalizadas por mujeres solo con la convicción de estar contrayendo la relación sentimental ideal.

–       En tercer lugar, definitivamente tendríamos que hablar de la caracterización de la víctima en estos últimos reportes de feminicidios en Colombia. Los departamentos de Antioquia y Santander son donde se han reportado más casos de feminicidios hasta este momento. Dentro de las víctimas se han encontrado menores de edad, víctimas adultas mayores y por supuesto, la mayor cantidad de víctimas se identifican entre los 25 y 50 años; en todos los casos con diversificación de posición socioeconómica, lo que quiere decir que ya no se trata de un flagelo que solo le ocurre a las mujeres de bajos recursos económicos, de baja escolaridad o mujeres provenientes y conformantes de familias disfuncionales.

–       En cuarto lugar, podríamos continuar con la caracterización de los victimarios. Además de la identificación de las exparejas sentimentales como los principales perpetradores de feminicidio, aparecen en escena otro tipo de sujetos como: extranjeros, parejas con relaciones vigentes donde el hombre es celópata, agresores sexuales, compañeros de trabajo, compañeros de estudio y familiares donde no media relación sexual o sentimental. Sin embargo, todos estos sujetos indudablemente tienen una concepción de control sobre la mujer, ya sea porque consideran que la mujer es inferior a ellos: sexualmente, económicamente, intelectualmente, psicológicamente, y por supuesto, socialmente, pues se han identificado delitos de feminicidios contra trabajadoras sexuales después de haber realizados los servicios para los cuales fueron contratadas.

–       Finalmente, y sabiendo que son muchos más los elementos para analizar respecto al delito de feminicidio, podríamos cerrar diciendo que las nuevas modalidades de la comisión de estos delitos demuestran que nuestra sociedad ya no se asombra fácilmente con la violencia y que estamos ávidos de sangre, dolor, historias terroríficas y finales desafortunados. Mientras van apareciendo más casos de feminicidio, ya no escuchamos los hechos de asesinatos cometidos contra mujeres por sicariato, en la clandestinidad de un lugar oscuro o en la supuesta seguridad del hogar. Ahora vemos modalidades como el descuartizamiento y la decapitación, esto sumado a que las víctimas están siendo abandonadas en espacios públicos para generar también zozobra en la población. Además, ya no le importa al agresor tener que perseguir por la calle a la mujer con un machete en la mano para demostrar quién es el dueño de ese cuerpo, quién es el dueño de esa vida y quién tuvo el supuesto valor de demostrar quién manda a quien.

Sabiendo lo anterior, qué esperamos para transmitir estos mensajes a nuestros niños y niñas, qué esperamos para cambiar el tipo de educación que les estamos dando, qué esperamos para enseñar que ninguna persona es una posesión o un objeto de otra, qué esperamos para mostrarles que el amor no se traduce en control y posesión, qué esperamos para hablarles de sexualidad y que se sientan libres y seguros de las decisiones que toman frente a sus vidas sexuales, qué esperamos para feminizar un poco nuestras masculinidades y masculinizar un poco nuestras feminidades. Qué esperamos para destruir el sendero hacia el feminicidio.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Marzo de 2024.

 

Las trochas mortales en Colombia, crónica de una muerte anunciada.

Como sucede en los libros más renombrados de realismo mágico escritos por nuestro nobel Gabriel García Márquez, este año comienza con hechos que parecen extraídos de esas historias. Situaciones bizarras, sensaciones de dolor innecesarias, noticias de tragedias que ya se avizoraba, reacciones de solidaridad profunda y opiniones políticas oportunistas.

El pasado viernes 12 de enero a plena luz del día se registraron dos movimientos de tierra en inmediaciones del municipio de Carmen de Atrato, justo en la vía que conduce de Medellín a Quibdó. Mientras varias familias esperaban estacionados en sus autos o resguardados de la lluvia en una casa a unos pocos metros de la carretera, sin mediar aviso, sin dar tiempo de reacción, se desprendieron toneladas de tierra desde la montaña arrastrando consigo vehículos, inmueble y todas las personas entre mujeres, hombres y niños que se encontraban en el lugar.

Podríamos decir que es un acontecimiento normal en un país que no tiene una buena infraestructura vial y donde hay una desarticulación entre los diferentes órganos encargados de nuestras vías; quienes las construyen, quienes las inspeccionan y quienes las deberían vigilar. Pero precisamente decir que eso es algo normal en Colombia, muestra el grave problema que tenemos para identificar nuestras necesidades económicas, estructurales, políticas, financieras, de organización, humanitarias, entre otras.

No es para nada normal que en un país donde, aparte de las muertes naturales, los accidentes de tránsito, la violencia de género, la violencia por pobreza, los homicidios sicariales, los hurtos, las muertes de líderes sindicales, las muertes por celos, las muertes por venganza… tengamos que agregar otra causa de muerte. Parece una burla al famoso programa televisivo Mil Maneras de Morir. Si solo habían visto mil maneras de morir, bienvenidos a Colombia, tenemos mil maneras y dos mil causas para morir.

Este capítulo describe cómo puede morir un colombiano cuando viaja por las carreteras de su territorio, simplemente basta con tener deseos de salir de viaje durante un fin de semana, o como ocurrió en esta tragedia en el Chocó, querer ir a visitar a sus familiares en las festividades de inicio y final de cada año. Procure transitar por las vías colombianas donde, además del tráfico, tendrá que estar pendiente de las dificultades geográficas, climáticas y el mal mantenimiento de la malla vial.

Si tiene la fortuna de encontrarse un control de tráfico por obras en la vía (el popular pare y siga), espere tranquilo, se acaba de salvar momentáneamente de las causas de muerte viales como el tráfico, las altas velocidades, las imprudencias de conductores. Sin embargo, puede guardar la esperanza de morir de un momento a otro cuando se desmorone el lugar donde se encuentre estacionado esperando a que pueda continuar su camino. Espere con paciencia la caída del puente, el desplome del túnel, el derrumbe de tierra o la avalancha de un río.

En nuestro país no es garantía ni siquiera transitar por las vías principales, a las que supuestamente se les nota más la intervención del estado en su mantenimiento. Las obras más innovadoras se caen con pocos meses de construcción o en su misma inauguración, los túneles se desploman en su interior, la mayoría de carreteras son de tan solo un carril de ida y otro de regreso, esto, contando con la suerte de que estén por lo menos pavimentadas.

En la más reciente tragedia se terminó contabilizando 39 víctimas mortales, dentro de una carretera que al parecer tiene una larga lista de antecedentes respecto a este tipo de acontecimiento. Cierres constantes en la vía por desprendimientos de tierra y por falta de mantenimiento, incómodos trayectos de viaje para los ciudadanos que transitan estas vías, falta de intervención del estado y por supuesto, la inseguridad.

Aprovechemos que estamos en tiempos de reflexión, de escribir los propósitos de cada año, y recordémosles a nuestros dirigentes la necesidad de atender estas problemáticas, que se vuelven poco a poco el pan de cada día y no la excepción. Este no es un problema del gobierno actual ni del anterior, por si de pronto los alcaldes y gobernadores quieren políticamente empezar a echar las aguas sucias.

Esto es una contingencia que permanece en el tiempo para Colombia, desde que se han tomado decisiones como no intervenir de manera temprana las vías, no destinar los recursos suficientes para su mantenimiento sino para su reparación en emergencias, y no hacer las inversiones para construir vías alternas a las que tenemos, principalmente intermunicipales, donde todavía contamos con trayectos y tramos viales que fueron trazados hace más de 50 o 100 años y que necesitan una redirección.

Lo anterior, no solo con la promesa de acortar tiempos entre los trayectos de los viajes terrestres, también para garantizar seguridad en los viajes a los ciudadanos y para evitar tener que luchar una batalla perdida contra entornos geográficos naturales que no van a cambiar. Vamos a ver cómo afrontan esto los municipios de la Zona Metropolitana en Caldas; en este departamento la crónica de las muertes en trochas ya está anunciada.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Enero de 2024.

 

 

Violencia contra la mujer en una sociedad violenta

Todavía muchas personas siguen pensando que el problema de violencia contra la mujer es algo aislado, es algo que sólo le ocurren a ciertos estratos sociales y a personas con ciertas condiciones socio económicas y culturales que permiten que estos vejámenes se sigan presentando.

Tenemos en el imaginario colectivo, que la víctima de violencia es una mujer generalmente abnegada, poco dedicada a sí misma, de pocos recursos económicos, madre cabeza de familia y sin ningún tipo de oportunidad laboral para poder desarrollarse humana y profesionalmente.

Pero ahí, de frente, tenemos la realidad dándonos lecciones, enseñándonos que como seres humanos todavía vivimos en una sociedad llena de estereotipos y que cuando se trata de cuestiones criminales todavía seguimos perteneciendo a la escuela criminológica de Lombroso, donde las características para identificar a un delincuente nato estaban dictaminadas por cuestiones netamente físicas, como las características faciales y corporales de los sujetos. Pues ahora, parece que las víctimas en pleno siglo XXI también son víctimas por ser de un tamaño determinado, posición económica específica o por pertenecer a un grupo de personas que no tienen muchas oportunidades laborales y educativas.

Sin embargo, llegan hechos como los ocurridos con la Selección Española Femenina de Fútbol, jugadoras que, tras consagrarse campeonas en el año 2023, demostraron su fuerza y gallardía, mostraron sus habilidades deportivas y llevaron a las mujeres a los más alto de la élite del deporte masculino; comenzaron a ser víctimas de violencia de género desde unos micro escenarios de dominación masculina, donde todo se ha ido normalizando y ahora, nadie se acuerda de lo ocurrido.

Primero fue el mismo presidente de la Real Federación Española de Fútbol, que sin autorización de la jugadora Jenni Hermoso la tomó de la cara y le robó un beso, en plena ceremonia de celebración. Después se supo que uno de los entrenadores de La Roja se pasó con otra de las integrantes del equipo en medio de la celebración de un gol en el certamen mundial.

Sumado a lo anterior, cuando las jugadoras denunciaron todos estos hechos y solicitaron respeto y justicia, el señor Rubiales presidente de la Real Federación Española de Fútbol, salió ante los medios de comunicación no a disculparse sobre lo ocurrido, sino a justificarlo y a explicar por qué debe verse este acto de agresión contra la mujer como algo que ocurre normal y constantemente en escenarios de alegría y celebración futbolística.

Ahora, si traemos la problemática a un contexto colombiano y latinoamericano, no estamos muy lejos de lo que sigue sucediendo a nivel mundial. Por este lado del mundo también la realidad nos enseña que las víctimas de violencia no son solo las mujeres en estado de vulnerabilidad. Se conoció cómo una joven colombiana de 18 años fue asesinada en México, esta mujer terminó siendo relacionada como sobrina del exministro de Hacienda de Colombia, José Manuel Restrepo.

Entonces debemos comprender que no se trata de un asunto aislado de algunos estratos socio económicos, que las mujeres que aparentemente están cerca de las élites mundiales o nacionales también son víctimas de violencia, y que como se vio solo en los casos aquí referenciados, la violencia contra las mujeres se evidencia desde pequeños espacios de interacción social como espacios de celebración, espacios laborales, contextos deportivos, hasta llegar a la más terrible manifestación de la violencia contra la mujer: el feminicidio.

Lo anterior se suma a una cifra de denuncias por violencia contra la mujer que, solo en Colombia durante la primera parte del año 2023 según medicina legal ya ascendían a 19.606 eventos de violencia intrafamiliar contra mujeres y 213 feminicidios.

En consecuencia, este es un recordatorio para que no dejemos de pensar en que estamos frente a una problemática latente y constante, comprendamos que países como Colombia y México siguen siendo de los principales territorios donde más se cometen actos de violencia contra las mujeres y los escenarios de poder no han permitido avances significativos en la protección de estas más allá de la creación burocrática con la creación de cargos, entidades o instituciones que luchan contra la violencia de género pero no promueven la libertad de la mujer.

Debemos comenzar a ser mucho más conscientes del problema de violencia que nos aqueja, no podemos seguir naturalizando la violencia y justificando que siempre ha sido así. Pero tampoco podemos llegar a puntos extremos de paranoia colectiva donde cualquier acto cotidiano se convierta en violencia psicológica o estructural.

El problema adicional a la violencia contra la mujer, es que los latinos, y específicamente los colombianos, nos acostumbramos a los escenarios violentos, creemos que la violencia es normal en la dinámica cotidiana de la vida: si voy a conducir un vehículo me preparo para ser violento con los que considero que no son buenos actores viales; si voy hacer un negocio, me preparo para amenazar y no dejarme de quien se quiera aprovechar, si voy al trabajo me van acosar, sí voy a estudiar me van hacer matoneo, si tengo alguna discapacidad me van a discriminar. Y así infinitamente.

Entonces tomamos otras situaciones no violentas y las hemos estado calificando de violencias simbólicas, porque dentro de nuestros contextos de violencia generalizada todo lo vemos como un acto violento: un halago es violencia, una invitación es violencia, un regalo es violencia, una atención es violencia, querer ayudar es violencia. Y es allí, donde nos ahogamos en una dinámica de nunca acabar, donde naturalizamos tanto ser una sociedad violenta que cualquier acto no violento le intentamos encontrar acomodo como una acción belicosa, solo porque se nos hace extraño que algo no lo sea. Siempre hay una malicia pensando en que se va a generar un daño.

Finalmente, podrán existir múltiples organismos e instrumentos jurídicos internacionales, nacionales, regionales y locales para erradicar la violencia contra la mujer. Pero, para sacar a una sociedad de la dinámica cotidiana de violencia, se necesitan actos reales humanos. Debe haber consensos emocionales colectivos que permitan situarnos en nuevos lugares de fortalecimiento para las relaciones sociales.

De nuevo, evitemos la importación de normas y de costumbres, que la globalización y la hiperculturalidad sean instrumentos adicionales para conocer que las problemáticas de violencia son internacionales, pero que las soluciones de erradicación deben responder a contextos específicos y no a la estandarización del comportamiento del hombre o de la mujer.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Octubre 2023

 

La ley del Talión: cultura de la venganza

En muchas ocasiones he escuchado a uno de los criminólogos humanistas que más me han influenciado como abogado penalista, y como humanista. El Profesor Jorge Restrepo Fontalvo. En muchas de sus conferencias y en las clases donde tuve el placer de ser su estudiante, siempre le hacían preguntas sobre la fórmula secreta para terminar con la criminalidad. Él siempre inteligente, práctico y sutil, insinuaba que la mejor forma para acabar con la delincuencia era acabar con la vida de todos los delincuentes.

Muchos aplaudían, muchos estaban de acuerdo, y pocos, muy pocos compendian el mensaje oculto de su respuesta. A lo que nos invitaba el profesor Restrepo Fontalvo, era a dejar de solucionar el problema de la violencia con más violencia, a dejar de legitimar al estado para cometer delitos amparados en la institucionalidad. Finalmente, lo que pretendía el docente era hacer preguntar ¿Quiénes quedan conformando una sociedad que asesinó a los delincuentes que la conformaban?

Las sociedades latinoamericanas caminamos mucho de la mano de ese pensamiento de política criminal retributiva que pretende simplemente la venganza contra el individuo que infringe la ley. En pocas palabras, y muy coherentes con nuestra influencia moral y nuestras creencias espirituales, promovemos la Ley del Talión, a la cual se hace referencia en la Biblia dentro de libros como éxodo, Levítico y Deuteronomio, y la cual se tipifica exactamente en el libro de Éxodo, capítulo 21, desde el versículo 24: “…ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie…”

Por tal motivo, cuando aparecen noticias de violaciones, asesinatos, violencia intrafamiliar, e incluso otros delitos menos lesivos como lesiones personales, o hurtos, de inmediato entramos en el debate sobre como sancionar, algunos más decididos toman la justicia por mano propia a través del linchamiento de los delincuentes.

Necesitamos ver la noticia en televisión, escucharla en radio, que la muestren las redes sociales, que se vuelva un show mediático. Ahí, y solo ahí, decimos como sociedad, “que grave esa situación, deberíamos hacer algo”, aunque en el fondo sabemos que el problema siempre ha estado ahí y que somos comunidades que olvidamos fácilmente y vivimos de manera cíclica nuestros dilemas y nuestras disertaciones.

El pasado 03 de agosto, el colombiano Edwin Arrieta fue asesinado y descuartizado PRESUNTAMENTE, por parte del español Daniel Sancho en Tailandia.  Los móviles del delito están todavía enredados en muchas especulaciones que giran generalmente alrededor de este tipo de figuras mediáticas: ¿celos?, ¿venganza?, ¿prostitución?, ¿relaciones sentimentales?, ¿problemas económicos?

Lo que sí ha sido claro es que nuevamente sale a la luz la eterna discusión sobre ¿cómo sancionar penalmente a otra persona?, ¿cuál es el castigo merecido para una persona que comete un delito como el asesinato (homicidio o feminicidio)?

Lo anterior, teniendo en cuenta que la fiscalía tailandesa ha presentado cargos contra el español y las posibles penas a imponer irían desde los 15 años de prisión, pasando por la cadena perpetua y llegando hasta la pena de muerte. Casi un mes después de la comisión del delito, y todavía con muchos elementos procesales por establecer, es importante aclarar que, aunque la pena de muerte esté dentro de las barajas de posibilidades para sancionar al español, es muy probable que por beneficios penales o por un perdón que conceda el monarca, podría terminar purgando una cadena perpetua o unos años de prisión, y con la posibilidad de solicitar un traslado a cárceles españolas.

Creo que hay un consenso generalizado al considerar que la pena de muerte constituye un trato cruel, inhumano y degradante y una violación del derecho a la vida y, que, este tipo de castigos no disminuye la gravedad ni la cantidad de los delitos. Entonces, por qué en tantos países seguimos considerándola como una opción para la sanción penal.

El código penal tailandés prevé la pena de muerte para varios delitos, entre los que está el de asesinato agravado.  En Tailandia había, según cifras oficiales comunicadas a Amnistía Internacional, 195 personas condenadas a muerte al concluir 2022. El mayor número de delitos en los que las autoridades han impuesto la pena de muerte son delitos relacionados con drogas. Esto por un lado afecta de manera desproporcionada a los grupos históricamente marginados como minorías étnicas y religiosas, personas trans y personas de menores recursos socioeconómicos.

En Colombia, la pena de muerte esta abolida hace más de un siglo, y sin embargo seguimos escuchando las propuestas de candidatos presidenciales, legisladores, entre otros dirigentes políticos, donde promueven la pena de muerte para sancionar en el caso colombiano, a personas que cometan delitos sexuales contra menores, o a feminicidas. Incluso argumentamos estar más cerca del primer mundo cuando intentamos ampararnos en que países como Japón, China y Corea del Norte aun practican la pena de muerte. Pero se nos olvida que la mayoría de países que también la implementan son como nosotros, países en vía de desarrollo:  Somalia, Singapur, Afganistán. Entre muchos otros.

Entonces, promovemos la cultura de la muerte legalizada a través del Estado, alegamos la necesidad de acabar con el enemigo únicamente a través de su erradicación total. Somos entonces estados fracasados, totalmente colapsados donde la institucionalidad no pudo cumplirle a su pueblo, el pueblo no supo exigirles a sus gobernantes, y el mismo pueblo decide delinquir. Qué encrucijada, promover la muerte para acabar con la muerte.

La familia de la víctima colombiana, ya ha manifestado que no está de acuerdo con que le impongan la pena de muerte al español, esto basados en sus convicciones religiosas. No quiere decir que prefieran la impunidad, simplemente, que siendo incluso quienes más reproche podrían ejercer, prefieren medir la sanción desde la necesidad y la proporcionalidad. Mientras tanto, en países guerreristas y violentos piden muerte igual de atroz o peor a la ocasionada por Sancho contra Arrieta. ¡viva la ley del talión!

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

 

 

La violencia religiosa en la cotidianeidad

Históricamente como sociedad, los colombianos hemos estado rodeados de una moral mayoritariamente basada en las doctrinas cristianas. Esto se debe a las herencias colonizadoras españolas, y aunque lo que supuestamente se intentó fue una hibridación de creencias espirituales, finalmente se dio una evangelización completa donde se terminaron desapareciendo los símbolos que representan la cosmovisión indígena americana, y aparecieron todas las figuras y símbolos creados para satisfacer al Cacique y al Papa.

Los últimos meses en Colombia se han conmemorado dos días muy importantes para la libertad religiosa y de cultos. El 04 de julio se conmemoró el Día nacional de la libertad religiosa y de cultos, el cual se institucionalizó desde el año 2016 cuando el entonces presidente Juan Manuel Santos firmó el decreto que estableció la celebración anual de este día en una reunión con más de 100 líderes cristianos, católicos, protestantes, judíos, musulmanes, de organizaciones sociales internacionales como Open Doors y el Consejo Mundial de Iglesias.

Además, el 22 de agosto se conmemoró el Día internacional de las víctimas de persecución religiosa, fecha designada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en mayo de 2019, con el objeto de honrar a las víctimas y los supervivientes de actos de odio y violencia originados por la religión o las creencias, quienes a menudo permanecen en el olvido.

Estas dos fechas nos llevan a recordar que desde 1991 Colombia es un estado aconfesional, es decir, no tiene ninguna religión oficial que obligue a los ciudadanos a profesar una única creencia, y el estado tampoco debe tener una relación única con una sola expresión espiritual o institución religiosa. Aunque todavía nos encontramos con personas e instituciones que parecen ser un reflejo de la constitución de 1886, y promulgan a los cuatro vientos la necesidad de continuar de manera indefinida “hasta que la muerte nos separe”, con el matrimonio iglesia estado, un matrimonio decimonónico y anquilosado.

Sin embargo, aunque han pasado más de 30 años desde ese cambio constitucional, los colombianos tenemos todavía muy arraigados comportamientos culturales y sociales que durante siglos predominaron en nuestro entorno y que nos han llevado a transferir de generación en generación actos discriminatorios, excluyentes y de odio frente a otras personas y comunidades que no profesan y no practican nuestras creencias espirituales o religiosas.

No debemos cansarnos de hacer pedagogía sobre este tema y recordar que el artículo 18 de la Constitución Política garantiza la libertad de conciencia, indicando que nadie será molestado por sus convicciones o creencias, y que el artículo 19 ibídem reconoce la libertad de cultos que permite a todas las personas profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva.

También debemos recordar constantemente que cuando se habla de discriminación y de violencia contra personas que profesan creencias espirituales diferentes, no estamos haciendo referencia únicamente a los actos de discriminación físicos que en muchas etapas de la historia de la humanidad se han transformado en masacres y genocidios, y que la violencia tampoco puede verse como simplemente los actos físicos ejercidos contra otro para evitar sus prácticas religiosas.

Cuando se hace alusión a la discriminación y a la violencia, se están teniendo en cuenta comportamientos que en ocasiones no son tan evidentes, como negar el acceso a otros derechos conexos como el libre desarrollo de la personalidad, o violencias simbólicas y psicológicas.

Seguimos pensando que somos buenos practicantes de doctrinas religiosas y espirituales solo porque no matamos y no robamos en sentido estricto, no somos corruptos, ni cometemos actos contra la humanidad propia ni ajena. Sin embargo, cuando hacemos evaluaciones completas y estrictas sobre nuestros comportamientos, lo que encontramos son excusas que nos ayudan a mantenernos moralmente intactos ante los demás y a reclamar una actuación moral de más alto nivel por parte de quienes nos rodean.

Basados en esas percepciones de superioridad moral que cada uno de nosotros tenemos, materializamos todo tipo de violencia contra los demás, discriminamos, satanizamos, señalamos, borramos, eliminamos cualquier intento de disidencia frente a nuestras convicciones religiosas y espirituales. Es en este punto donde terminamos cometiendo actos de violencia que inicialmente por no llegar al maltrato físico, justificamos como evangelización y enseñanza de mi propia doctrina.

Para esos ejercicios de evangelización solemos usar lenguajes ofensivos, lenguajes que eliminan la posibilidad de debate, palabras que anulan la inteligencia del otro, símbolos que pueden ser agresivos para la libre expresión del pensamiento, expresiones como: “usted no está en el camino”, “usted no va al cielo”, “usted se quema en el infierno”, “usted este perdido”, “usted es mundano”, “usted no ha leído bien”, “ustedes roban”, “ustedes engañan”, “usted vive en pecado”, “usted no ha sido iluminado”, “usted no ha sido elegido”, entre millones de expresiones más. Sumado a lo anterior, podríamos decir que la violencia es mucho más fuerte cuando estos discursos van dirigidos a niños y niñas que apenas están en construcción de su discernimiento y comprensión del mundo.

Estas violencias simbólicas cotidianas también aparecen desde las instituciones públicas y privadas, desde el establecimiento de costumbres de unos impuestas a otros. La utilización de la religión y sus símbolos en campañas políticas o en planes de gobierno, recordemos que en países como Colombia la ley y la religión han sido aliadas constantes, se ha utilizado la ley para declarar eventos religiosos como patrimonios culturales, se han utilizado los poderes ejecutivos para emitir decretos en nombre de personajes religiosos, se han santificado leyes y se han legalizados cultos.

Que no se confunda el reconocimiento de una libertad con el uso sin lintes de una libertad, que no se confunda religión mayoritaria con religión oficial, que se comprendan los alcances de la palabra violencia y dejemos de verla solo como el maltrato físico, que se comprenda la dimensión de una discriminación desde la acción y la omisión. Que dejemos de celebrar y comencemos a conmemorar, porque en este asunto sobre la libertad religiosa y de cultos han sido las víctimas y los silenciados quienes han construido con sus muertes el camino de vida para que otros podamos practicar libremente nuestras convicciones espirituales.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Agosto de 2023

 

El animalismo en Colombia: ¿pensamiento, cultura o moda?

Hace algunos años en el mundo tomó fuerza el movimiento animalista, y obviamente esta corriente de pensamiento llegó a Colombia. La guía práctica sobre la participación ciudadana animalista, emitida por la alcaldía de Bogotá en el 2021, define el animalismo como: “un nuevo movimiento socio-cultural en el que el ser humano deja atrás el antropocentrismo y contempla a otros seres vivos como seres sintientes y de protección especial. Este movimiento social ha hecho parte de las nuevas formas de participación ciudadana, logrando diferentes medios de movilización social. Durante los últimos años el animalismo ha tomado más fuerza en Colombia”.

Al respecto, también se establecen tres enfoques o dimensiones distintas sobre la visión del animalismo, quienes consideran el animalismo con un enfoque antropocentrista donde se prioriza al ser humano como el único ser sujeto de derechos, pero respeta la convivencia con los animales. Existe un segundo enfoque basado en el biocentrismo, donde cualquier vida sea humana o animal es sujeto de derechos, en esta línea de pensamientos están suscritos los que promueven la protección de los animales como seres sintientes, el vegetarianismo y el veganismo

Finalmente, la dimensión animalista que está basada en el ecocentrismo, donde se piensa en lo vivo y no vivo como parte de un todo. Prevalece el respeto por los ecosistemas, es decir que, si se respeta el ecosistema, se respeta la vida.

Así las cosas, debemos recordar que, el pasado domingo 23 de julio, escapó una pareja de chimpancés del Bioparque Ucumari (Pereira, Risaralda). Los cuidadores del bioparque persiguen los animales hasta las zonas aledañas y deciden que no utilizarían los dardos tranquilizadores porque el efecto de los mismos sobre los animales tardaría entre 30 y 40 minutos; por lo cual deciden que la mejor forma de controlar a estos chimpancés sería ocasionándoles la muerte, con el argumento que estaba como prioridad la seguridad de la comunidad y así pretender evitar la pérdida de vidas humanas. El personal encargado arguye errores humanos para la salida de los animales del parque.

Chita y Pancho tenían más de treinta años, Pancho ya había incluso pertenecido al popular Circo Hermanos Gasca y había hecho parte del antiguo Zoológico Matecaña. Después de lo sucedido, surge la siguiente pregunta: ¿hubo maltrato animal en los hechos objeto de investigación?

Sumado a las definiciones sobre animalismo, en Colombia, la ley 1774 de 2016 modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictaron otras disposiciones. En ese orden de ideas, específicamente refiriéndonos al ámbito penal, se creó el bien jurídico de los delitos contra los animales, de este bien jurídico se desprenden dos artículos, el 339 A donde se describe el Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales, y el artículo 339 B, el cual contiene las circunstancias de agravación punitiva de los delitos cometidos contra los animales.

El objeto de esta ley describe que Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”. Sumado a lo anterior, el delito de maltrato contra los animales descrito en el artículo 339 A consiste en: “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Bajo este contexto teórico, fáctico y normativo, han salido a la luz pública múltiples opiniones sobre lo acaecido, de una parte, quienes defienden el actuar de los funcionarios del parque y de los servidores públicos que fueron quienes finalmente accionaron sus armas contra los animales. Y, por otra parte, las opiniones de movimientos animalistas y personas que no comprendemos la necesidad de ocasionar la muerte a un animal cuando tenemos la percepción de que había múltiples salidas para controlar la contingencia.

Indudablemente la Fiscalía debía iniciar la investigación penal pertinente contra los funcionarios del Bioparque y contra los funcionarios públicos que accionaron sus armas, pues como consta en la descripción típica del delito, lo que se castiga es el maltrato a los animales, ya sea por generar daños en su salud o por ocasionar la muerte.

Surgen muchas preguntas frente a lo sucedido: ¿a qué persona atacó Pancho finalmente?, ¿Por qué muere Chita si esta nunca abandonó el parque?, ¿Cuáles fueron los funcionarios que finalmente dispararon contra los animales?, ¿Por qué siguen existiendo este tipo de parques (zoológicos y circos con diferente denominación) ?, ¿Quiénes fueron los encargados de manejar la situación desde el parque y desde las autoridades?, ¿Cuál es la corriente animalista predominante en Colombia?, ¿protegemos el animal, el ecosistema o la vida?, ¿Quién y cómo  controlan los parques, ecoparques y demás entidades que se encargan del cuidado de animales?

Finalmente, quedan dos salidas después de la investigación: primero, que efectivamente los encargados de manejar la situación logren invocar una causal de ausencia de responsabilidad donde quede establecido que la mejor decisión para los animales y la comunidad era ocasionar la muerte de los chimpancés. Segundo, que se determine responsabilidad penal por haber ocasionado la muerte a dos animales protegidos por la legislación penal colombiana. En cualquiera de los dos resultados, debe revisarse la situación actual de la legislación frente a la protección animal y evaluar los funcionamientos de las entidades encargadas de los controles y vigilancia de quienes tienen a su cargo diferentes especies animales.

El fondo de esta situación va más allá del hecho aislado de Chita y Pancho, es necesario dar una mirada a todas estas entidades que se crearon como Bioparques o parques ecológicos, pues no se puede aceptar que en Colombia se haya prohibido el uso de animales en circos, y simplemente lo que han hecho muchos empresarios es cambiar las denominaciones sociales de los establecimientos, continuando con el maltrato, las malas prácticas, vulnerando los programas de conservación de especies, etc. 

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Julio de 2023

 

 

 

 

El estigma social le dice no a la cultura del Cannabis en Colombia

Colombia es el país de las contradicciones, generalmente lo que se pretende jurídicamente, no se logra a nivel social, cultural, ambiental, económico, político, entre otros; la ley va por un lado y las dinámicas sociales por otro camino. Entonces tenemos inconvenientes de aplicación de la norma porque las contradicciones en nuestra ciudadanía no permiten que exista coherencia entre lo que se debe hacer, lo que se quiere hacer y lo que finalmente se hace.

Ahora es el turno de hablar sobre la legalización de la comercialización del cannabis en Colombia, un asunto que no es nuevo, como muchos lo quieres mostrar, y que, todo lo contrario, es un asunto que debió haber sido atendido hace varias décadas antes de convertirse en un problema de salud publica en muchas regiones y de proliferación de negocios ilegales en otros.

El contexto jurídico es simple, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 49, prohíbe la comercialización de sustancias psicoactivas (no solo la marihuana o cannabis, cualquier tipo de sustancia psicoactiva como la cocaína, heroína, sintéticas, etc.), sin embargo, el consumo, el porte y el autocultivo de hasta 20 plantas de cannabis está permitido.

Aquí es donde comienza una contradicción interesante, una contradicción que desde 1994 con la Sentencia C-221, del magistrado Carlos Gaviria Díaz, promovió la despenalización del porte de drogas como el cannabis. En esa ocasión, basados en la nueva Constitución Política de 1991 que protege derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad.

Entonces, en un marco normativo contradictorio, donde se permite el porte se permite el consumo pero se prohíbe la comercialización, es obvio que social y culturalmente también se generen contradicciones, estigmatizaciones y prevenciones sobre el asunto. De hecho, hablar sobre drogas es un tabú en la mayoría de hogares colombianos, porque, aunque muchos saben sobre la prohibición de las drogas, no tienen claro que es lo que se prohíbe.

Sumado a lo anterior llegan las clasificaciones y señalamientos al mejor estilo de Cesare Lombroso, “esos marihuaneros ladrones”, “mire ese marihuanero nos va robar”, “ese amigo suyo tiene cara de marihuanero”, “los marihuaneros de la esquina”. Que si la persona viste con ciertos atuendos ¡marihuano!, que si la persona tiene determinado timbre de voz y acento ¡marihuano!; una lista interminable de señales que según muchos ciudadanos Lombrosianos, son señales irrefutables para identificar que una persona consume cannabis y probablemente esta fuera de control con las drogas.

La marihuana se convirtió en el termino para referirse a cualquier droga que se encuentre prohibida por el estado, y la palabra “marihuanero” se convirtió en el calificativo genérico para referirse a los delincuentes, drogadictos y personas en situación de calle. Todos calificados de la misma manera, y todos con situaciones totalmente diferenciales.

De esa manera, es casi imposible que exista coherencia entre lo que se debe hacer, lo que se quiere hacer y lo que finalmente se hace. En Colombia lo que se debe hacer es: estar a la vanguardia de los pensamientos liberales de las potencias mundiales que ya recorren el camino de la legalización, promover la protección de derechos fundamentales, ganar la guerra contra las drogas, promover las libertades individuales y solucionar un problema de comercialización ilegal y salud pública.

Sin embargo, lo que se quiere hacer es: promover leyes con discurso liberal pero contenido conservador, promover la protección de derechos fundamentales pero a través de tutelas por que el congreso no legisla y el ciudadano acude es a interpretaciones y jurisprudencias; ganar la guerra contra la droga pero no con la legalización sino con los apoyos económicos internacionales y el fortalecimiento de las fuerzas armadas; promover libertades a través de paños de agua tibia como permitir el consumo pero no la compra; y solucionar el problema de la ilegalidad y la salud pública a través de la estigmatización de los consumidores.

Finalmente, lo que se hace es: que los encargados de las reformas prefieran no perder su capital electoral y no se comprometen con temas polémicos (mejor no voto, mejor me ausento); los legisladores promueven discursos liberales en campaña y conservadores durante su tiempo como congresistas; las reformas sobre la comercialización de drogas como el cannabis se vuelven una ventana para promover creencias católicas y generar miedo en la sociedad; no se termina reformando nada, continuamos con los mismos problemas, y el próximo gobierno comenzara de nuevo el mismo camino y llegará al mismo destino.

Se perdió la oportunidad nuevamente de tener el control sobre la ilegalidad, se perdió la oportunidad de generar industria sobre un producto del cual incluso podríamos ser potencia mundial abriendo mercados con otros países que ya legalizaron el uso del cannabis recreativo y medicinal.

Lo que parece que no perdemos como sociedad y culturalmente, es nuestra mojigatería, nuestras costumbres arraigadas de creernos más avanzados y desarrollados políticamente, económicamente y humanamente en comparación con otros países, solo por el hecho de sentirnos plenos en un Estado estanco, en un status quo del cual solo saldremos a las malas cuando la falta de control sobre el mundo ilegal del comercio de drogas nos acabe de consumir y tengamos que acudir, como ya nos ha sucedido en las ultimas décadas, a esas mafias, a esos dineros y a esas personas para que lamentablemente ayuden al Estado colombiano. Ya lo había manifestado el musico Bob Marley en una entrevista que brindó al Trench Town, Jamaica. “todo gobierno en la faz de la tierra hoy en día es ilegal”.

* Músico, compositor, abogado y docente de la Universidad de Manizales y de otras universidades. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Junio de 2023

 

 

 

Se fomenta la cultura, la cultura de la corrupción. ¿Dónde encontramos la virtud?

Este año se aproximan nuevamente las elecciones territoriales, elegiremos alcaldes, gobernadores, diputados y concejales. Este proceso electoral siempre genera un tufillo de malestar; aparecen expresiones como “siempre quedan los mismos”, “ese candidato es el familiar de aquel”, “para que roben, que suba cualquier”, “es mejor tener un amigo mío robando”.

Estas frases nos recuerdan que detrás de cada proceso electoral, detrás de cada partido político, detrás de cada candidato presidencial y delante, justo al frente de la ciudadanía, vive la corrupción. La corrupción con sus propuestas, con sus hilos, la corrupción que pone a dudar, la corrupción que pone a soñar, la corrupción que llena bolsillos y deja vacíos los colegios y los hospitales. Corrupción que alimenta la cultura del dinero fácil y fomenta el uso del lenguaje del mas vivo: “depende”, “todos tienen un precio”, “tengo la necesidad”, “si no los recibo yo, otro si los coge”, “todos hacen lo mismo”, “no seré el primero, ni el ultimo”.

Por eso es importante darnos cuenta que como individuos y como sociedad, al parecer ya estamos inmersos en una cultura irremediablemente corrupta, que se desarrolla en todos los estratos y a todos los niveles sociales. No importa la cuantía del acto corrupto ni el tipo de favor corrupto. Todos hemos estado rodeados y tal vez salpicados por actuaciones que podrían ser identificados como actos de corrupción pero que naturalizamos, respaldamos e incorporamos dentro de nuestras filosofías de desarrollo de vida.

Entonces si tenemos rasgos que nos identifican como individuos corruptos, y algo peor, como sociedad corrupta:

  • la ineptitud de los partidos políticos para controlar en sus grupos la práctica de la corrupción, y la falta de vigilancia y seguimiento por parte del sistema judicial a los actores que han reincidido en prácticas corruptas.
  • funcionarios sin escrúpulos, roban y acumulan los dineros públicos para luego enviarlos de forma habilidosa a manos privadas parasitarias del Estado.
  • los medios masivos de comunicación, hegemónicos, se prestan a los intereses de las corporaciones en las que participan con acciones políticos de tradición, al ocultar, invisibilizar o silenciar otras interpretaciones que cuenten desde otro punto de vista la realidad colombiana en torno a prácticas corruptas.
  • presidentes y funcionarios estatales y no estatales se han escudado en decir que la corrupción es un mal trágico natural del ser humano que “hay que reducir a su justa medida”.

Sin embargo, ese reflejo en lo estatal, se desprende también de prácticas corruptas que han surgido desde decisiones, valores, hábitos, saberes y reflexiones éticas de los sujetos y, por tanto, son una forma de actuar racional y planificada. Y aunque existe un medio propicio para la corrupción, se puede impedir no aceptando ser parte de ello. Es decir, que es una decisión moral y ética, personal y evitable.

Así las cosas, la ciudadanía percibe de forma generalizada la decepción respecto a los gobiernos de turno, por lo cual hoy en día se exige más control en el uso de los impuestos y soluciones sobre el país que queremos y habitamos. De esta manera, se percibe un silencio por parte de las entidades de control. Y, peor aún, los delincuentes logran rebajas de penas y la justicia deja precluir la investigación.

La corruptela ha llegado a un punto alto donde una minoría se apropia de los recursos de la nación. Superar los esquemas actuales requiere erigir un cambio institucional, social, cultural, educativo y político que permita una construcción de Estado más responsable y consciente de los problemas actuales que requieren la aplicación de sanciones y castigos para quienes roban los recursos del Estado.

Estamos ante una democracia rutinaria fallida, donde la sociedad no se ve representada y más bien una mayor parte se encuentra excluida y marginada en sus derechos civiles, políticos y culturales. Por esta razón se debe luchar desde una posición alternativa contra el problema de la corrupción y por eso es necesario educar para tener conciencia sobre este fenómeno ya que:

  • se ha contribuido a silenciar, ocultar o tergiversar la profundidad del hurto al erario que se traduce en decenas de billones de pesos.
  • influye en la opinión pública a través de noticias del terror, que canalizan el miedo permanente y el malestar social hacia un enemigo o hacia los llamados sujetos indeseables como los jóvenes pandilleros, los gremios y sindicatos, etc.
  • por ser apáticos a la política y a nuestro entorno gubernamental es que sucede con mayor vehemencia este tipo de acciones corruptas.

En este sentido, hay un crecimiento de la apatía frente a lo que sucede en el mundo de la política: muchos están construyendo su cotidianidad con el sentido del presente y muchos no quieren saber qué va a pasar con su futuro inmediato ni desean votar en las elecciones, y tienen el temor en sus mentes de que en cualquier momento el país va a explotar.

Más que pedir un cambio en las reformas y las leyes, que es lo que han venido haciendo los diferentes gobiernos, los ciudadanos deberían demandar su real aplicabilidad para que esas leyes no queden en letra muerta. La verdad es que el problema nos incumbe a todos, porque es inmenso el daño que causa este timo continuo: propicia el atraso del país, afecta el desarrollo económico, deja a su paso cordones de miseria, aislamiento y desnutrición, alimenta las desigualdades en el acceso a la justicia y genera pobreza, desocupación y analfabetismo.

Finalmente, esta cultura de la corrupción debe empezar a modificarse desde la raíz social, desde el núcleo de la sociedad colombiana, es decir, desde la familia, y desde procesos de construcción colectiva de sociedad. Solo así, dejaremos de estar esperando gobernantes redentores, leyes mágicas, funcionarios santificados; sino que, comprenderemos que cuando hay una conciencia de sembrar en colectivo para cosechar en colectivo, dejamos de tener tanta adoración al esfuerzo individual de unos pocos.

Como pequeños actos de transformación de sociedad para ir convirtiéndonos de una cultura de la corrupción a una cultura de la virtud; debemos fomentar la erradicación total de expresiones que son herramientas de formación y educación como: “todo rico es torcido”, “el honesto siempre es pobre”, “el poder es para poder”, “pídale, que él le da”, “el vivo vive del bobo”, “chupe por bobo”, “póngale malicia indígena”, “como voy yo”, “atiéndame por un ladito”, “si no me acuerdo, no pasó”, si no me vieron, no vale”, “lo que se encuentra, no es de nadie”, “la ley es para los de ruana”, “hecha le ley, hecha la trampa”, “si no está prohibido, está permitido”, “el que se equivoca pierde”, “gaste tranquilo, ellos pagan”, “sáquele plata y despáchelo”…por los siglos de los siglos.

* Músico, compositor, abogado y docente universitario. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Mayo 2023.

 

 

El incesto: lo que reprocha la moral y ya no debe proteger la ley

Somos colombianos con una moral mayoritariamente judeo-cristiana, se nos dificulta en ocasiones separar los comportamientos inmorales de los comportamientos delictivos. Los textos sagrados en sus enseñanzas nos han acostumbrado a que una conducta moralmente reprochable, generalmente también es jurídicamente sancionable.

Claro que debemos aceptar que los lineamientos comportamentales de estas religiones ayudaron a delimitar la conducta humana desde lo jurídico; equivalencias como: no matarás (homicidio), no robarás (hurto), honrar a padre y madre (violencia intrafamiliar), no dirás falsos testimonios (injuria y calumnia), entre muchos otros.

Sin embargo, también debemos aceptar que desde 1991 el estado colombiano es laico, aconfesional y separado totalmente de la institución religiosa católica, y en ese orden de ideas se deben estudiar comportamientos inmorales que han sido incluidos en algún momento dentro del código penal colombiano, pero que han perdido vigencia y ya no deben ser considerados delitos. Lo que ocurrió en su momento con la despenalización del estupro, la bigamia o el adulterio; ahora debe suceder con el Incesto.

La historia

El incesto ha sido una conducta humana calificada como desviada, es tanto así, que, desde tiempos remotos en diferentes culturas, ha sido elevada a la categoría de delito y ha sido sancionada de diferentes maneras, por ejemplo, en el derecho romano, en épocas de Justiniano, a la mujer que contrajera matrimonio incestuoso se le castigaba con la confiscación de sus bienes e incluso con el destierro. Mientras tanto, los Visigodos, internaban a los incestuosos en monasterios por separado y se excluían a los hijos de dicho matrimonio de la herencia de bienes, al igual que en el derecho romano.

En Colombia, el incesto no fue castigado como delito durante aproximadamente un siglo, entre 1837 y 1936; en este punto, es importante hacer una pregunta ¿cuál fue la circunstancia que determinó que este delito fuese penalizado antes de 1837 y después de 1936?

Antes de 1983 existía un castigo porque culturalmente el incesto fue rechazado desde dos perspectivas culturales que se encontraron, desde la tradición de la república española y desde la tradición de los pueblos originarios de América, y en especial de Colombia, donde los Chibchas castigaban al incestuoso metiéndolo en un hoyo de agua angosto con obscenas sabandijas.

Sin embargo, en el año 1837 cuando el liberalismo imperante en Europa permeó la legislación colombiana, se modificó la constitución política y al parecer desapareció la sanción sobre el incesto desde la carta constitucional y desde la norma penal. Ahora bien, si ya había un proceso de despenalización de esta conducta punible, ¿cuál fue el motivo para que después de casi un siglo de despenalización, el código penal de 1936 tipificara de nuevo este delito?

Las razones aducidas para incluir de nuevo el incesto dentro del catálogo penal de 1936 fue la evitación de la alarma social y de otras consecuencias desastrosas para la especie humana, tal como se ha venido conociendo en los medios científicos, médicos, genéticos y psicológicos. Este concepto de evitación de alarma social fue abordado con anterioridad por Francesco Carrara en su libro Programma di Diritto Criminale.

La decisión fue dirigida entonces a la protección de la alarma social generalizada, en una época de grandes cambios y acontecimientos para la humanidad, donde se pasaba por una crisis económica mundial, donde se veía asomar una segunda guerra mundial y donde en la ley colombiana estaban surgiendo grandes cambios para el reconocimiento de derechos colectivos, como la aparición de los sindicatos y la reciente abolición de la pena de muerte, todos estos factores pudieron llevar al órgano legislativo a tomar decisiones sobre nuevas formas para controlar la alarma social.

Esta nueva penalización del delito de incesto en Colombia ha permanecido hasta nuestros días, con la última actualización de la norma en el año 2000. En esta reciente modificación aparecen los términos “acceso carnal y acto sexual”, y se elimina la expresión moral “acto erótico sexual”.

Lo que se debe tener en cuenta hasta este punto, es que el incesto en Colombia no ha sido penalizado en todo momento, hubo un bache de aproximadamente 100 años, donde por diferentes motivos no fue penalizado, sobre este asunto se debe reflexionar, para determinar por qué durante ese tiempo de despenalización, fue aceptado el incesto y la sociedad adecuó esta normatividad a su ritmo cotidiano de convivencia.

Ley moral o ley jurídica

Además, también es indispensable explicar desde el punto de vista social, porque desde 1936 cuando se penalizo el incesto, y hasta la actualidad, no ha sido posible la despenalización del mismo, he incluso, ha comenzado a ser visto como un delito sexual comparable con los accesos y los actos sexuales, desnaturalizando así la finalidad real para la cual fue creado el incesto, pues lo único que pretende proteger este punible, es el concepto de familia desde el punto de vista del Estado y la Iglesia, cuando Colombia era un estado confesional.

Precisamente en este último punto, sobre la relación Estado e Iglesia, que hace años terminó, es donde se debe tenerse en cuenta que ya no es necesario seguir conservando la penalización sobre una conducta moralmente reprochable por la doctrina judeo-cristiana imperante en Colombia. En materia de control social, debe mirarse también si el delito ya perdió vigencia, y como sucede en muchas regiones del país, tal vez el comportamiento ya fue normalizado.

Este es un debate puntilloso y de largo aliento, pues muchas personas consideran que dejar de proteger el incesto penalmente tiene relación directa con el fin de los tiempos, el inicio del apocalipsis o una avalancha de violaciones dentro de las familias. Y, está bien que espiritualmente tengan esas consideraciones, pero jurídicamente ya existen otros delitos para proteger a los niños, niñas y adolescentes de cualquier abuso sexual por parte de un familiar, sin tener que seguir acudiendo a la figura religiosa pseudoprotectora de la institución de la familia.

* Músico, compositor, abogado y docente universitario. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.

Abril 2023.

 

 

Desprotección a símbolos religiosos y espirituales ponen en riesgo la identidad cultural y social

La religión siempre ha sido una fuente de construcción de humanidad y de cultura, por más que no se profese ningún dogma, se debe aceptar por lo menos que a lo largo de la historia, han sido las religiones tanto en oriente como en occidente, las que han acompañado el camino de la civilización humana. Incluso, la forma de protección de las creencias religiosas ha logrado alcance internacional a través del reconocimiento de la libertad religiosa y de cultos como un derecho humano y en Colombia como un derecho fundamental.

En Colombia la protección a ese derecho de libertad religiosa y de cultos se reconoció desde 1991, pero solo hasta el año 2015 hay un compromiso real del gobierno para materializar una política pública para salvaguardar dicho derecho fundamental. Manizales ha sido una ciudad abanderada de esta causa y por eso se ha convertido en referente nacional e internacional respecto a las acciones de dialogo y unidad religiosa.

El dilema

Pero cada día llegan nuevos retos, actualmente la propuesta de reforma a la justicia, propuso en su documento de proyecto que se eliminen del Código Penal colombiano todos los delitos que protegen el sentimiento religioso como: Violación a la libertad religiosa, irrespeto a cadáveres, daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto; además de la derogatoria del incesto, la injuria y la calumnia.

Social y culturalmente debemos entrar a preguntarnos ¿es pertinente que la libertad religiosa y de cultos apenas en un proceso de construcción de política pública, quede sin protección en materia penal?

Estos delitos están protegiendo la posibilidad de celebrar cultos libremente, la salvaguarda de símbolos, objetos y personas de diferentes comunidades religiosas, y, por ende, intentando mantener y seguir construyendo la memoria colectiva de quienes profesan dogmas que están arraigados a procesos históricos y culturales.

No se trata de hacer una disertación jurídica en este momento, pues la exposición de motivos del proyecto de ley deja clara su argumentación para eliminar estos delitos, indicando que no se han generado suficientes denuncias en la Fiscalía por estas conductas punibles. La propuesta en esta corta reflexión es respecto a qué tan desprotegida queda la comunidad espiritual que apenas está recorriendo el camino hacia la armonización de la pacífica convivencia religiosa.

La reflexión

En un país, donde tenemos históricamente un predominio de una religión Católica-Cristiana, donde por aproximadamente cien años tuvimos un estado totalmente confesional, donde la religión predominante ha permeado lo social, lo educativo, lo político, lo económico, no podemos simplemente pasar por alto que en medio de un proceso de construcción de política pública de libertad religiosa, mientras se hacen esfuerzos de diálogo interreligioso y de armonización en la convivencia ciudadana de las personas pertenecientes a diferentes entidades religiosas, se eliminen las protecciones penales que para muchos de ellos son la única salvaguarda visible y palpable.

Que no siga quedando en el aire que la protección a este derecho fundamental es netamente discursiva, porque al eliminar el símbolo de protección penal se podrían estar poniendo en riesgo muchos símbolos de identidad social y cultural.

Un dato adicional

Recordemos que la libertad religiosa y de cultos está allende de una simple posibilidad de pensar y creer diferente, se trata también de exteriorizar actos personales o colectivos que al entrar en contacto con la sociedad promueven intercambio cultural. Algunas formas de expresión de la libertad religiosa y de cultos son:

• profesar cualquier creencia, cambiarla, abandonarla o no profesar ninguna.
• precisar actos de culto, modo público o privado, individualmente o de grupo
• recibir digna sepultura, con observancia de los ritos y preceptos de la religión escogida.
• celebrar matrimonio de acuerdo con su religión y que éste tenga efectos civiles.
• no ser obligado a practicar actos de culto contrarios a sus convicciones.
• recibir asistencia religiosa y moral según sus convicciones.
• elegir educación religiosa y moral según propias convicciones.
• no ser discriminado en el trabajo o en cargos públicos por razón de preferencias religiosas.
• reunirse y asociarse para desarrollar actividades religiosas.

* Juano Jurado. Músico, compositor, abogado y docente universitario. Especialista en Investigación Criminal y Magíster en Derecho. Doctorando en Literatura.